Administración del Banco

1. El órgano superior administrativo del Banco es el Consejo del Banco que incluye el representante autorizado de cada Parte Contratante. Cada participante del Banco tendrá un voto en una reunión del Consejo del Banco independientemente del tamaño de su cuota. Los participantes del Banco informan oficialmente a todas las Partes Contratantes sobre la designación de su representante autorizado al Consejo del Banco y dos diputados que tienen el derecho de actuar como representante autorizado durante su ausencia.

2. El Consejo se reunirá al menos una vez al año en la ciudad donde se encuentra la oficina central del Banco. Las sesiones extraordinarias del Consejo del Banco serán convocadas a petición del Presidente del Banco, cuando lo considere apropiado, o cuando lo solicitan por escrito cualesquieres participantes del Consejo del Banco. Las decisiones del Consejo del Banco se toman por una mayoría especial del setenta y cinco por ciento del total de votos.

3. El Consejo tiene las siguientes facultades:

  • Toma las decisiones sobre la admisión de nuevos participantes del Banco;
  • Toma la decisión de aumentar el capital estatuario del Banco;
  • Escucha y aprueba el informe del Presidente del Banco una vez cada cinco años;
  • Aprueba el presupuesto del Banco según la propuesta del Presidente del Banco y escucha el informe sobre su ejecución; aprueba los límites de tamaño de los créditos para la liquidación de cuentas de los bancos Centrales (Nacionales), las tasas de interés y las tarifas aplicables a los servicios del Banco, las normas y los reglamentos internos del Banco;
  • Toma las decisiones sobre las sanciones y multas, así como sobre las medidas que deben aplicarse a los participantes que no cumplen con las normas y las posiciones básicas del Acuerdo, el Estatuto y los protócolos correspondientes relativos al Banco.

4. El Presidente del Consejo del Banco se elige anualmente entre sus participantes para la realización de las reuniones del Consejo del Banco. Nadie puede servir como Presidente durante más de cinco años consecutivos, pero después de una interrupción de un año él puede volver a ser el Presidente. Si en la reunión ordinaria surge una vacancia del Presidente, un nuevo Presidente se elige por el Consejo del Banco.

5. El Consejo del Banco nombra y destituye al Presidente de la posición del Banco con no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de los votos. El Presidente es responsable de la gestión operativa del Banco y la preparación de los materiales para su consideración en las reuniones del Consejo. El Presidente del Banco será personalmente responsable ante el Consejo del Banco de los resultados de la actividad actual del Banco. El Presidente determinará la cantidad y las funciones del personal del Banco Interestatal de Reserva, contratará y despedirá los empleados.

6. El Presidente del Banco establece normas y reglamentos necesarios que deben ser seguidos en el Banco en relación con todas las cuestiones no previstas en el Acuerdo del establecimiento del Banco Interestatal de Reserva, este Estatuto o los protocolos correspondientes.

7. El Presidente del Banco podrá contratar a expertos para cumplir ciertas obras.