La condición obligatoria de colaboración es el acuerdo entre el Banco Interestatal de Reserva (BIR) con el Gobierno y el Banco Nacional (Central) del país interesado en el trabajo conjunto.
La condición obligatoria de colaboración es el acuerdo entre el Banco Interestatal de Reserva (BIR) con el Gobierno y el Banco Nacional (Central) del país interesado en el trabajo conjunto.