Acuerdo entre el BIR y el Gobierno

ACUERDO

Del __ de _________________ de 2019

 

ENTRE EL BANCO INTERESTATAL DE RESERVA Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO SOBRE LAS CONDICIONES
DE ESTANCIA DEL BANCO INTERESTATAL DE
RESERVA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO

 

El Banco Interestatal de Reserva y el Gobierno del Estado, para crear condiciones favorables para las actividades del Banco Interestatal de la Reserva en el territorio del Estado, acordaron lo siguiente:

 

Artículo 1.

 

En el ámbito del presente Acuerdo, los términos abajo mencionados poseen el siguiente significado:

a) “Banco” – Banco Interestatal de Reserva;

b) “Estatutos del Banco” – Los Estatutos del Banco Interestatal de Reserva con todos sus modificaciones y anexos;

c) “poderes correspondientes” – órganos correspondientes del poder estatal o las administraciones locales;

d) “presidente del Banco” – El Presidente del Banco Interestatal de Reserva u otra persona apoderada a actuar en su nombre;

e) “funcionarios del Banco” – el presidente del Banco, vicepresidentes, otros funcionarios cuya lista se establece por el Consejo del Banco;

f) “empleados del Banco” – todos los trabajadores del Banco incluido el personal técnico y de servicio;

g) “familiares” – esposo (esposa) e hijos menores de edad de los funcionarios del Banco;

h) “archivos del Banco” – todos los documentos, notas, correo y otros materiales, incluidos los manuscritos y fotografías, películas y grabaciones de sonido, programas de ordenador y materiales escritos, cintas y discos de vídeo, discos y películas con información, propietario o depositario de los cuales es el Banco o alguien que actúe de su parte;

i) “bienes del Banco” – todos los activos del Banco dondequiera que estén ubicados y quienquiera los posea, incluidos los fondos, ganancias y derechos que pertenecen al Banco o dispuestos (controlados) por el mismo Banco o en su nombre;

j) “locales del Banco” – edificios o partes de edificios, quienquira tenga derecho de propiedad a ellos, utilizados para los objetivos del Banco así como terrenos en los cuales se ubican los dichos edificios o partes de ellos;

k) “reuniones” – sesiones del Consejo del Banco, reuniones organizados por el Banco, incluso todo tipo de conferencias, comisiones o comités internacionales;

 

Artículo 2.

 

El Banco, según el presente Acuerdo y el Estatuto del Banco, posee la capacidad legal internacional, utiliza sus derechos de persona jurídica en el territorio del Estado y, particularmente, tiene derecho a:

a) celebrar acuerdos internacionales y de otra clase, al igual que realizar todo tipo de transacciones dentro de los marcos de su competencia;

b) adquirir, alquilar, enajenar bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;

c) intervenir en su propio nombre y en nombre de terceros en los órganos judiciales o de arbitraje;

d) realizar otras actividades destinadas a cumplir con los propósitos del Banco según su Estatuto;

El Banco tiene los mismos derechos procesales para la defensa de sus intereses que la legislación del Estado les concede a las personas jurídicas.

 

Artículo 3.

 

Los poderes correspondientes le conceden al Banco, a expensas de éste, los locales necesarios para desarrollar sus funciones.

El orden y las condiciones de la posesión y uso de los locales concedidos al Banco se determinan por cada contrato entre los poderes correspondientes y el Banco.

El Banco toma medidas para mantener, explotar y usar los locales concedidos y se compromete a no hacer nada que les pueda hacer daño.

Los poderes correspondientes, a petición del Banco, le ayudan a adquirir o construir los locales necesarios para desarrollar sus funciones, o le prestan ayuda para disponer de los locales de algún otro modo, al igual que a la hora de recibir viviendas y locales de servicios comunitarios para los funcionarios del Banco.

 

Artículo 4.

 

Los locales del Banco y sus bienes gozarán de la inmunidad de las misiones diplomáticas.

Los actos realizados en los locales del Banco se rigen por las normas internas que aplica el Banco con el fin de desarrollar sus funciones.

Los actos realizados por la decisión de los poderes correspondientes pueden tener lugar en los locales del Banco sólo con permiso del presidente del Banco o, en caso de su ausencia, de su vicepresidente u otro funcionario del Banco apoderado.

Los locales del Banco no pueden servir de refugio para las personas perseguidas por las leyes del Estado o bajo el régimen de extradición a otro estado.

La inmunidad de los locales del Banco no da derecho para utilizarlos con los fines incompatibles con los propósitos o funciones del Banco o perjudiciales para la seguridad del Estado, intereses de sus ciudadanos o personas jurídicas.

Los bienes del Banco ubicados en el territorio del Estado son inmunes a búsqueda, revisión, expropiación, confiscación y otras formas de intervención mediante actos ejecutivos, administrativos, judiciales y otras acciones.

 

Artículo 5.

 

Los poderes correspondientes abastecen el Banco con los servicios de comunicación, seguridad, transporte, servicios públicos y otros servicios en las condiciones establecidas para las representaciones diplomáticas de los estados extranjeros, prestan ayuda al Banco en el abastecimiento con los recursos materiales y técnicos y la creación de las condiciones necesarias para la explotación del transporte por carretera.

Todos los gastos por los servicios prestados se pagan por el Banco.

 

Artículo 6.

 

El Banco queda exento de todos los impuestos, recaudaciones, tasas y otros pagos cobrados en el territorio del Estado, a excepción de aquellos que son a cambio de servicios concretos.

El Banco goza de los mismos privilegios que las representaciones diplomáticas de los estados extranjeros en el territorio del Estado al entrar y sacar los bienes y objetos de uso laboral así mismo que sus propias ediciones.

 

Artículo 7.

 

Los archivos del Banco y todos los documentos que le pertenecen o cuyo titular es, gozan de la inmunidad de las misiones diplomáticas. Esa inmunidad se aplica a la información impresa, fotográfica, audiovisual y otras formas que el Banco reciba o envíe, independientemente del modo o forma de su transmisión.

El Banco disfruta de unas tarifas y tasas para la comunicación mediante telégrafo, télex,

fax y teléfono no menos favorables que las de las representaciones diplomáticas de los estados extranjeros en el territorio del Estado.

El Banco, con el permiso de los poderes correspondientes, puede instalar y utilizar en el Estado medios de comunicación remota entre dos puntos y otros medios de envío y recepción de mensajes que pueden ser necesarios para asegurar la comunicación del Banco dentro y fuera del territorio del Estado.

 

Artículo 8.

 

El Banco tiene derecho a convocar reuniones y realizar otras actividades de acuerdo con sus objetivos reglamentarios en sus oficinas sin permisos adicionales de los poderes correspondientes.

 

Artículo 9.

 

La actividad del Banco relacionada con sus funciones reglamentarias no deberá ser controlada por los poderes correspondientes.

En la medida necesaria para alcanzar los objetivos y cumplir las funciones del Banco, tomando en consideración los artículos del presente Acuerdo, todos los bienes del Banco están libres de cualquier tipo de límite, prescripción, control o moratorio.

 

Artículo 10.

 

Los funcionarios del Banco gozan de los privilegios e inmunidades siguientes:

a) son exentos de la responsabilidad judicial, administrativa y penal por los actos cometidos durante el cumplimiento de sus funciones de servicio; todos sus documentos oficiales son inviolables; esta inmunidad, sin embargo, no es aplicable en caso de haber causado cualquier funcionario del Banco un daño a raíz de un accidente de tráfico;

b) junto con sus familiares, gozan de las mismas ventajas de la repatriación que los empleados de las representaciones diplomáticas de los estados extranjeros acreditados en el Estado;

c) son exentos de servicios públicos obligatorios;

d) son exentos, junto a sus familiares y parientes dependientes, de las limitaciones de la emigración, procedimiento de registro de los extranjeros y tasas de registro en el período de estancia en el territorio junto con sus familiares, gozan de las mismas ventajas de la repatriación que los empleados de las representaciones diplomáticas de los estados extranjeros acreditados en el Estado;

e) tienen derecho de importar los muebles y objetos de uso doméstico así como otros bienes personales sin pagar los aranceles aduaneros, impuestos y tasas al ser funcionario del Banco, al igual que tienen derecho de exportar sus bienes sin aranceles una vez terminado su servicio en el Banco.

La inmunidad respecto a las acciones cometidas por los funcionarios del Banco durante el cumplimiento de sus funciones de servicio, sigue vigente una vez concluido el plazo de su servicio en el Banco.

Los funcionarios del Banco no pueden conciliar su trabajo en el Banco con otro trabajo remunerado y realizar actividades incompatibles con sus deberes de servicio, a excepción de las científicas, docentes y otras actividades creativas.

 

Artículo 11.

 

Los poderes correspondientes prestan el apoyo necesario a las personas que llegan o salen del Estado por las cuestiones relacionadas con el Banco.

 

Artículo 12.

 

Los funcionarios del Banco que gozan, según el presente Acuerdo, de privilegios e inmunidades, respetan la soberanía y legislación del Estado y se comprometen a no cometer actos que hagan daño a los derechos e intereses legales del Estado.

Los privilegios e inmunidades previstos por el presente Acuerdo son concedidos a los funcionarios del Banco no para un beneficio personal de ciertas personas sino para un cumplimiento eficaz e independiente de sus funciones oficiales de acuerdo con los intereses del Banco.

El Consejo del Banco puede renunciar, en la medida y en las condiciones que el Banco determine, de cualquier inmunidad, privilegio o ventaja condedidas a base del presente Acuerdo, cuando eso favorezca, a su juicio, los intereses del Banco.

El Presidente del Banco tiene derecho y está obligado a renunciar a cualquiera inmunidad, privilegio y ventaja de cualquier funcionario del Banco, a excepción del Presidente y los vicepresidentes, cuando dichos inmunidad, privilegio y ventaja dificulten, a su juicio, la aplicación de la ley y dicha renuncia no menoscabe los intereses del Banco.

En las circunstancias y condiciones análogas, el Consejo del Banco tiene derecho y está obligado a renunciar cualquier inmunidad, privilegio y ventaja que correspondan al Presidente o vicepresidentes del Banco.

El Banco colabora constantemente con los poderes correspondientes para prever cualquier prevaricación por parte de los funcionarios de Banco a raíz de los privilegios e inmunidades concedidos.

 

Artículo 13.

 

Los impuestos de los salarios y otras remuneraciones cobradas por los empleados del Banco en el territorio del Estado, corresponden a la legislación y contratos internacionales del Estado.

El Banco contribuye las cuotas obligatorias a los fondos de empleo de los estados de los cuales son nacionales los empleados del Banco, y a los fondos de pensión de los estados en el territorio de los cuales esos empleados residen permanentemente. Las cuotas de la seguridad

obligatoria médica y social las paga el Banco, de acuerdo con el procedimiento vigente en el Estado.

 

Artículo 14.

 

Los poderes correspondientes organizan, a expensas del Banco, la provisión de sus empleados y sus familiares de servicios comunitarios, médicos y de transporte en condiciones establecidas para las categorías correspondientes de los empleados diplomáticos de las embajadas de los estados extranjeros.

Respecto a los empleados del Banco – ciudadanos del Estado o personas que permanentemente residen en su territorio, se aplica el reglamento de la seguridad social y de pensiones establecido vigente en el Estado.

 

Artículo 15.

 

El Banco tiene derecho a utilizar su bandera y su logotipo en los locales y medios de transporte del Banco.

 

Artículo 16.

 

En caso de que el Banco cese su actividad en el territorio del Estado, el presente Acuerdo deja de ser vigente tras la regulación de todas las relaciones materiales y no materiales en las que el Banco participe en el Estado.

 

Artículo 17.

 

Según lo pactado entre el banco y el Gobierno Estatal, el presente Acuerdo puede ser modificado.

Las controversias relacionadas con la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, se resolverán mediante las negociaciones entre el Banco y el Gobierno Estatal.

 

Artículo 18.

 

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde la fecha de su firma y entra en vigor a partir de la notificación del Banco por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado sobre la ratificación del Acuerdo por el Estado.

 

Celebrado en la ciudad de Ciudad Firmante (capital) el ____ de_____________ de 2019 en dos ejemplares, en ruso y en el idioma estatal del país. Un ejemplar se guardará en el archivo del Banco, el otro – en el archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado.

 

Jefe del Gobierno
Estatal
_____________________
Presidente
del Banco Interestatal de Reserva
VLADIMIR SIPACHIOV