Estatudo del BIR

ESTATUTO
DEL BANCO INTERESTATAL DE RESERVA

 

El Banco Interestatal de Reserva, en adelante el Banco, fue establecido de conformidad con el Acuerdo sobre participación en el Banco Interestatal de Reserva.

El presente Estatuto del Banco Interestatal de Reserva forma una parte integral del Acuerdo arriba mencionado.

 

Artículo 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

1. El Banco es una institución internacional de compensación y financiero-crediticio.

2. El Banco es una entidad jurídica. La sede principal del Banco se especificará al firmar el Acuerdo con representantes de los estados interesados en el trabajo y estancia del Banco en su territorio.

3. El Banco tiene derecho de concluir independientemente convenios internacionales en los límites de su competencia.

4. Las relaciones entre el Banco y el estado de estancia del Banco incluyendo sus privilegios e inmunidades estarán definidos por el acuerdo bilateral correspondiente.

 

Artículo 2

 

OBJETIVOS Y TAREAS DEL BANCO INTERESTATAL

 

1. El Banco proporciona la organización y la coordinación de cuentas bilaterales y la implementación de cuentas multilaterales interestatales entre los bancos centrales (nacionales) de las operaciones comerciales y otras y su finalización periódica sobre la base de un clearing multilateral (compensación de requerimientos mutuos).

2. El Banco en el marco de las facultades delegadas por los órganos correspondientes (legislativos y/o ejecutivos) de las Partes Contratantes coordinará la política financiero-crediticia de los estados participantes del Acuerdo, incluida la organización de la gestión de la emisión de la moneda nacional en efectivo y la emisión de crédito por los bancos de las Partes Contratantes.

3. El Banco apoyará el funcionamiento eficiente y fiable de los sistemas de pago en todos los estados participantes. Con este fin coordinará el trabajo para la estandartización de la contabilidad y los estados contables, documentos de pago y la práctica de cuentas en todos los estados participantes del Banco, elaborará propuestas para garantizar regímenes de supervisión de los bancos comerciales.

4. El Banco efectuará préstamos a corto plazo a los bancos centrales (nacionales) con el fin de asegurar la terminación oportuna de las cuentas.

5. El Banco efectuará el estudio y análisis de la situación económica de las Partes Contratantes, elaborará propuestas y recomendaciones a los bancos centrales (nacionales) sobre la coordinación de su política financiero-crediticia y monetaria.

6. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones y tareas del Banco los bancos centrales (nacionales) le proporcionarán a su disposición sus balances de contabilidad, balances de pagos y otros datos según la forma y con la periocidad especificadas por el Consejo del Banco.

El Banco efectuará la recopilación de los datos recibidos y distribuirá estos datos de forma regular entre sus participantes.

7. De acuerdo con la decisión del Consejo del Banco, éste efectuará otras operaciones bancarias de conformidad con los objetivos y las tareas del Banco derivados del Acuerdo constitutivo del Banco Interestatal de Reserva y de su Estatuto.

 

Artículo 3

 

DIVISA DEL CLEARING Y DE LAS CUENTAS

 

1. El registro de todas las operaciones del clearing y las cuentas llevadas a cabo por el Banco se implementa en los dólares de EE.UU.

2. Los bancos centrales (nacionales) pueden reservar sus activos en el Banco.

Los recursos disponibles del Banco se reservan en cuentas corresponsales tanto en Bancos centrales, como en otros bancos corresponsales.

3. Los recursos del Banco para creditar las operaciones de pago se generan a cuenta de los activos de los bancos centrales (nacionales) en el Banco Interestatal de Reserva, así como a cuenta de líneas de crédito abiertas de conformidad con el procedimiento establecido.

4. Los bancos centrales (nacionales) tendrán derecho de transferir sus activos al Banco en sus cuentas en los Bancos centrales de otros participantes.

5. El tamaño y el orden del cómputo de intereses sobre los activos y pasivos del Banco estarán determinados por el Consejo del Banco.

6. Los bancos centrales (nacionales) participantes del Banco, si es necesario, establecerán la tasa de cambio diaria de su divisa con respecto al dólar informándola al Banco.

Los bancos centrales (nacionales) participantes del Banco expresarán las obligaciones de pago que envían al Banco en dólares de EE.UU utilizando la tasa de cada divisa anunciada con respecto al dólar por su cotización por los participantes del Banco que emiten esta divisa el día de envío de las obligaciones de pago.

 

Artículo 4

 

ORGANIZACIÓN DEL CLEARING MULTILATERAL

 

1. El Banco proporciona el clearing y la finalización de cálculos de las obligaciones interestatales de los bancos centrales (nacionales) en ciertos períodos del tiempo.

El envío de toda la información sobre los pagos entre los bancos centrales (nacionales) y el Banco se efectua por teléfono, télex, telégrafo o por medios electrónicos de la comunicación.

2. El banco emisor central (nacional) enviará las órdenes de pago al Banco denominadas en la divisa nacional, realizando si es necesario, la conversión de la divisa del pago del banco comercial en dólares de EE.UU.

3. El Banco calcula diariamente obligaciones netas que deben ser pagadas o recibidas por cada uno de los bancos centrales (nacionales), y refleja estos cálculos en las cuentas correspondientes de los bancos centrales (nacionales).

4. El Banco informa diariamente cada banco central (nacional) sobre su posición neta respecto al clearing actual, así como sobre los números de las ordenes bancarias aceptadas para el clearing.

5. El banco central (nacional) del estado receptor débitarála cuenta del banco central (nacional) emisor y acredita la cuenta del banco comercial receptor sólo después de la confirmación del clearing por el Banco.

6. Cualquier banco central (nacional) que excede su límite del crédito adicional durante el periodo del clearing debe eliminar tal exceso en el plazo de una semana natural desde la fecha de ocurrencia (del exceso) de la deficiencia. Participante del Banco puede utilizar un acceso especial al crédito para la liquidación de cuentas para este fin, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 7 del artículo 5.

7. El ajuste de cuentas por el Banco al correjir posiciones calculadas de los bancos centrales (nacionales) durante el período de cálculo liberará los bancos centrales (nacionales) de sus obligaciones brutas creadas entre ellos y las sustituirá por las obligaciones netas o las obligaciones a su favor.

Los bancos centrales (nacionales) serán los únicos responsables por las obligaciones netas ajustadas o sólo tendrán derecho a las obligaciones netas ajustadas a su favor.

8. Cada banco central (nacional) está obligado a tomar todas las medidas necesarias para acelerar la transferencia de los pagos interestatales en el marco de su propio estado y a manejar rápidamente y sin demora tanto los pagos entrantes como salientes. El Banco supervisará el envío oportuno de los pagos entre los bancos centrales (nacionales) y propondrá medidas para su aceleración.

 

Artículo 5

 

CALCULOS SOBRE OBLIGACIIONES MULTILATERALES

 

1. Los cálculos entre los bancos centrales (nacionales) en el resultado del clearing se realizarán a intervalos regulares por sus cuentas en el Banco.

2. Inicialmente, el periodo de pago será de quince días naturales. La duración del período de pago puede ser revisada por el Consejo del Banco teniendo en cuenta la experiencia del Banco.

3. En la fecha de la finalización de los pagos del clearing el Banco hace el ajuste de las demandas y obligaciones de los bancos centrales (nacionales). Las demandas netas balanceadas en su favor se utilizan principalmente para la amortización de préstamos existentes. El importe restante de los pasivos netos ajustados en su favor se coloca como un depósito a la cuenta del banco central (nacional). Los bancos centrales (nacionales) con los pasivos netos ajustados deberán tomar medidas para cumplir sus obligaciones con el Banco antes de la fecha de pagos, incluso mediante el uso de sus depósitos en el Banco, la prestación o la compra de las divisas nacionales de otros participantes del Banco.

4. Los cálculos se realizan cuando los participantes del Banco cumplen integramente sus obligaciones con el Banco.

Los bancos centrales (nacionales) participantes del Banco deben desaldar sus obligaciones al Banco durante tres días de haber recibido la notificación del Banco de la ocurrencia de tales obligaciones.

Si cualquier participante del Banco no efectua cálculos (no cumple sus obligaciones con el Banco), el Banco deja de aceptar sus ordenes de pago y deberá informar a todos los participantes del Banco. Después de dos períodos de pago, si el participante del Banco no ha cumplido con sus obligaciones, se aplicarán las sanciones hasta la exclusión de la lista de los participantes del Banco.

5. Los créditos para la liquidación de cuentas por los bancos centrales (nacionales) están disponibles en cuatro líneas de crédito de volúmenes iguales. Las dos primeras líneas que componen hasta 50 por ciento del límite de crédito del Estado participante en la forma indicada en el párrafo 8 de este artículo tienen un tipo de interés básico fijado por el Consejo del Banco. Los intereses de las dos líneas de crédito adicionales están ajustados a una tasa mayor que aumenta de una a otra línea de crédito.

6. El acceso del banco central (nacional) a los fondos del crédito para la liquidación de cuentas del Banco está límitado por el límite de crédito estatal y el límite de crédito adicional.

El límite de crédito estatal representa el tamaño máximo de crédito concedido por el Banco al banco central (nacional); se establece por el Consejo del Banco en el tamaño no excedente el ingreso medio mensual en favor del Estado.

El límite de crédito adicional representa el tamaño máximo de crédito adicional que cada uno de los bancos centrales (nacionales) puede obtener entre dos períodos de pago. El límite de crédito adicional es igual a un octavo del límite de crédito estatal.

Si el tamaño disponible de préstamos concedidos al banco central (nacional) excede el 87 por ciento del límite de crédito estatal, el límite de la cuarta línea de crédito equivale la diferencia entre el tamaño del límite de crédito estatal y la suma delos préstamos.

7. A fin de garantizar el pago de las transacciones de gran tamaño (la clasificación de transacciones en la categoría de los grandes es hecha sobre la base de las decisiones del Consejo del Banco) por un período de clearing, se puede utilizarse el acceso especial a los fondos del crédito para la liquidación de cuentas. El acceso especial a los fondos se limita al 50 por ciento del límite de crédito adicional si el tamaño total del crédito para la liquidación de cuentas no excede el límite de crédito estatal y la posibilidad de su recepción se limita a los participantes que ya no tienen el préstamo concedido a ellos en el marco del acceso especial. Los préstamos concedidos en el marco del acceso especial tienen fechas de vencimiento en un solo período de pago.

8. El tamaño límite de crédito concedido por el Banco a cada uno de los bancos centrales (nacionales) se estanlece por el Consejo del Banco, por lo general en tamaños que no excedan los ingresos mensuales medios a favor de los bancos centrales (nacionales).

 

Artículo 6

 

CAPITAL Y LOS FONDOS DEL BANCO

 

1. El capital inicial del Banco en la cifra equivalente a cincuenta billión de dólares de los EE.UU es generado por las contribuciones de los fundadores y participantes del Banco en las cantidades determinadas por el Consejo del Banco.

2. Las contribuciones al capital estatuario del Banco Interestatal de Reserva pueden hacerse en las cualesquieras divisas nacionales de los Estados participantes, así como en divisa libremente convertible, edificios, estructuras, equipo y otros activos tangibles y la propiedad.

3. El Consejo del Banco puede cambiar el tamaño del capital estatuario del Banco por su decisión.

En el proceso de la admisión de un nuevo Estado como el participante del Banco el importe del capital estatuario del Banco se incrementa por el tamaño de la contribución del nuevo participante. El importe, el método, los plazos y orden de pago de una contribución en el capital estatuario del Banco por un nuevo participante del Banco se determinan por el Consejo del Banco mediante acuerdo con el participante entrante.

4. El Banco podrá formar a cuenta del beneficio un fondo de reserva y otros fondos, cuyos cantidad, propósito, procedimiento de la formación y gasto se determinan por el Consejo del Banco.

5. El Banco hará los pagos corrientes a cuenta de los ingresos de intereses sobre préstamos y las comisiones para los servicios a los bancos centrales (nacionales).

El Consejo del Banco aprueba las tarifas por los servicios del Banco, el tamaño de las tasas de interés y el presupuesto del Banco.

6. El Banco puede atraer recursos de crédito y colocarlos en los intereses de los participantes del Banco.

 

Artículo 7

 

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL BANCO

 

1. El órgano superior administrativo del Banco es el Consejo del Banco que incluye el representante autorizado de cada Parte Contratante. Cada participante del Banco tendrá un voto en una reunión del Consejo del Banco independientemente del tamaño de su cuota. Los participantes del Banco informan oficialmente a todas las Partes Contratantes sobre la designación de su representante autorizado al Consejo del Banco y dos diputados que tienen el derecho de actuar como representante autorizado durante su ausencia.

2. El Consejo se reunirá al menos una vez al año en la ciudad donde se encuentra la oficina central del Banco. Las sesiones extraordinarias del Consejo del Banco serán convocadas a petición del Presidente del Banco, cuando lo considere apropiado, o cuando lo solicitan por escrito cualesquieres participantes del Consejo del Banco. Las decisiones del Consejo del Banco se toman por una mayoría especial del setenta y cinco por ciento del total de votos.

3. El Consejo tiene las siguientes facultades: toma las decisiones sobre la admisión de nuevos participantes del Banco;

toma la decisión de aumentar el capital estatuario del Banco;

escucha y aprueba el informe del Presidente del Banco una vez cada cinco años;

aprueba el presupuesto del Banco según la propuesta del Presidente del Banco y escucha el informe sobre su ejecución; aprueba los límites de tamaño de los créditos para la liquidación de cuentas de los bancos centrales (nacionales), las tasas de interés y las tarifas aplicables a los servicios del Banco, las normas y los reglamentos internos del Banco; toma las decisiones sobre las sanciones y multas, así como sobre las medidas que deben aplicarse a los participantes que no cumplen con las normas y las posiciones básicas del Acuerdo, el Estatuto y los protócolos correspondientes relativos al Banco.

4. El Presidente del Consejo del Banco se elige anualmente entre sus participantes para la realización de las reuniones del Consejo del Banco. Nadie puede servir como Presidente durante más de cinco años consecutivos, pero después de una interrupción de un año él puede volver a

ser el Presidente. Si en la reunión ordinaria surge una vacancia del Presidente, un nuevo Presidente se elige por el Consejo del Banco.

5. El Consejo del Banco nombra y destituye al Presidente de la posición del Banco con no menos del 75% (setenta y cinco por ciento) de los votos. El Presidente es responsable de la gestión operativa del Banco y la preparación de los materiales para su consideración en las reuniones del Consejo.

El Presidente del Banco será personalmente responsable ante el Consejo del Banco de los resultados de la actividad actual del Banco. El Presidente determinará la cantidad y las funciones del personal del Banco Interestatal de Reserva, contratará y despedirá los empleados.

6. El Presidente del Banco establece normas y reglamentos necesarios que deben ser seguidos en el Banco en relación con todas las cuestiones no previstas en el Acuerdo del establecimiento del Banco Interestatal de Reserva, este Estatuto o los protocolos correspondientes.

7. El Presidente del Banco podrá contratar a expertos para cumplir ciertas obras.

8. Los salarios y otras formas de remuneración del Presidente del Banco se determinan por el Consejo del Banco.

 

Artículo 8

 

OTRAS CUESTIONES

 

1. La responsabilidad del Banco. El Banco no será responsable por los pagos bilaterales entre los bancos centrales (nacionales).

2. La exclusión. Ningún participante del Banco puede ser retirado de ello si no ha violado los artículos del Acuerdo y del Estatuto del Banco. Si se violan los artículos, el participante puede ser expulsado del Banco con una mayoría cualificada del 75 por ciento de los votos del Consejo del Banco de acuerdo con la recomendación del Presidente del Banco.

3. La salida. Cualquier participante del Banco podrá retirarse del Banco, al notificar al Consejo de su intención al menos seis meses antes de la salida. Durante este período deben ser reguladas las relaciones sobre obligaciones mutuas entre el Banco y la Parte Contratante correspondiente.

4. El cumplimiento del Acuerdo. El Consejo del Banco, el Presidente del Banco y todos su empleados deben cumplir con el Acuerdo, el presente Estatuto y las decisiones adoptadas por el Consejo del Banco.

5. Los participantes del Banco son sujetos a multas establecidas por el Consejo del Banco por la violación de las reglas y las acciones claves contenidas en Acuerdo del establecimiento del Banco Interestatal de Reserva, en el presente Estatuto, en las decisiones del Consejo del Banco. En caso de violaciónes repetidas, los participantes del Banco deberán presentar una explicación por escrito al Consejo del Banco.

6. La auditoría del Banco. Cada año el Banco está sujeto a la auditoría del auditor de conformidad con las normas internacionales.

7. El procedimiento de la resolución de disputas. Las demandas contra el Banco pueden ser presentadas en un plazo de tres años desde la fecha de ocurrencia del derecho a demandar.

Las disputas del Banco con sus participantes se consideran en el tribunal de arbitraje.

8. Los privilegios e inmunidades se definirán adicionalmente por las Partes Contratantes.

9. El año fiscal del Banco Interestatal de Reserva comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

10. El balance anual del Banco se aprueba por el Consejo del Banco, se publica por el Banco de conformidad con el procedimiento establecido.

11. La distribución del beneficio. El beneficio del Banco después de la aprobación del informe anual se distribuye por la decisión del Consejo del Banco y puede ser dirigido a reponer el capital de reserva y a otros fines.

12. La terminación de las actividades del Banco. Las actividades del Banco pueden ser terminadas por la decisión unánime de los participantes del Banco.

13. Todas las enmiendas al Estatuto deben de ser hechas por escrito y aprobadas por la decisión de una reunión de todos los participantes del Banco aprobada por una mayoría del 75% del total de votos de los participantes del Banco.

 

Aprobado por el Consejo del Banco