Acuerdo entre BIR y el Banco Nacional (Central)

ACUERDO
SOBRE EL ORDEN Y REGLAMENTO DE LA
REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD BANCARIA POR EL BANCO INTERESTATAL DE
RESERVA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO

 

El Banco Nacional (Central) del Estado y el Banco Interestatal de Reserva, basándose en el Estatuto del Banco Interestatal de Reserva, tomando en consideración el Acuerdo entre el Banco Interestatal de Reserva y el Gobierno Estatal sobre las condiciones de estancia del Banco Interestatal de Reserva en el territorio del Estado del “___” de ______________de 2019 así como basándose en las normas generalmente aceptadas y en los principios de la práctica bancaria internacional, han convenido en lo siguiente:

 

Parte I. TÉRMINOS

 

Artículo 1.

 

En el marco del presente Acuerdo:

A) Banco del Estado – Banco Nacional (Central) del Estado;

B) Banco – Banco Interestatal de Reserva;

C) Moneda extranjera – moneda de cualquier país reconocido por la comunidad internacional a excepción de la moneda del Estado

D) Funcionarios del Banco – el Presidente del Banco y los vicepresidentes, otros funcionarios cuya lista se establece por el consejo del Banco.

 

Parte II. INTERPRETACIÓN

 

Artículo 2.

 

El presente Acuerdo entre el Banco del Estado y el Banco ha sido celebrado con el propósito de cumplir el Protocolo de la negociación de las condiciones de la actividad del Banco Interestatal de Reserva en los países miembros y regula los términos básicos que rigen la realización de las operaciones bancarias y demás transacciones del Banco en el territorio del Estado.

 

Parte III. OPERACIONES BANCARIAS Y DEMÁS TRANSACCIONES DEL BANCO

 

Artículo 3.

 

Por operaciones bancarias se entiende el total de las operaciones activas y pasivas de las operaciones realizadas por el Banco.

El Banco y sus departamentos aislados (filiales, oficinas, sucursales bancarias u otra forma de entidad bancaria permitida por la legislación del Estado tienen derecho a realizar en el territorio del Estado, sin licencia del Estado, los siguientes tipos de operaciones bancarias, en el marco de las leyes nacionales y acuerdos y convenios internacionales (interestatales):

– abrir en las entidades de crédito, sin limitación alguna, todo tipo de cuentas utilizadas en la práctica bancaria internacional, en divisa del Estado y moneda extranjera. Establecer relaciones directas de corresponsalía con los bancos que tengan estatus de no residentes de acuerdo a la legislación del Estado, sin limitación alguna;

– abrir y gestionar todo tipo de cuentas a las personas jurídicas, residentes y no residentes según la legislación del Estado, incluidos los bancos corresponsales, en divisa del Estado y moneda extranjera. Establecer, sin limitación alguna, con los bancos no residentes según la legislación del Estado, relaciones directas de corresponsalía;

– abrir y gestionar todo tipo de cuentas en la divisa del Estado y en moneda extranjera a las personas físicas que trabajen en los estados miembros del acuerdo según los convenios (contratos) interestatales (intergubernamentales) ratificados por los órganos legislativos del Estado que, en consecuencia, posean el estatus de convenios (contratos) internacionales, al igual que realizar el servicio de compensación o caja para las cuentas arriba mencionadas, sin limitación alguna;

– atraer los medios de personas jurídicas a los depósitos, realizar operaciones de compensación, caja o crédito, admitir a depósito los valores de estado del Estado y demás activos, sean en moneda del Estado o en moneda extranjera;

– transferir libremente, exportar y transferir desde el Estado los valores en moneda extranjera a condición de acatar los reglamentos aduaneros, si esos valores en moneda extranjera hayan sido transferidos, sacados o enviados previamente al Estado o adquiridos en el Estado en el orden establecido por el Banco del Estado y en otros casos dentro del marco legislativo del Estado.

– realizar operaciones con los valores de estado del Estado en el mercado primario y secundario con el derecho del comisionista. El Banco tiene derecho a invertir los medios en los valores de estado del Estado sin limitación alguna;

– de acuerdo a la decisión del Consejo del Banco Interestatal de Reserva, realizar operaciones con valores;

– realizar la compraventa de monedas extranjeras de los estados miembros del acuerdo, al igual que realizar operaciones de cambio con dichas monedas en las bolsas de divisa interbancarias de acuerdo a las “Reglas de realización de operaciones de divisa” adoptadas por los consejos bursátiles correspondientes, y en el mercado interbancario a base de los convenidos, sin limitación alguna;

– comprar, vender y cambiar moneda extranjera en divisa y en metálico, al igual que los pagarés y avales en moneda extranjera, de acuerdo a las normas comúnmente aceptadas y reglamentos de la práctica bancaria internacional. Para los objetivos, relacionados con la financiación de los gastos (pérdidas) de las actividades (trabajos), previstos por los acuerdos (contratos) interestatales (intergubernamentales) de los países, ratificados por los órganos legislativos del Estado y por eso poseedores del estatus de acuerdos (contratos) internacionales, el Banco tiene derecho a realizar operaciones de conversión con moneda extranjera en el mercado interbancario de divisas, sin limitación alguna;

– emitir, comprar, pagar, aceptar, admitir a depósito y confirmar pagarés (cheques, cartas de crédito, avales, cheques de viajero y otros documentos);

– adquirir derechos de obligaciones sobre el suministro de mercancías y prestación de servicios, aceptar riesgos de cumplir tales obligaciones y efectuar cobros (forfaiting), al igual que comprar y vender obligaciones de deuda (factoraje);

– de acuerdo a la decisión del Consejo del Banco Interestatal de Reserva, emitir y aceptar garantías y avales de acuerdo a las normas y reglas de la práctica bancaria internacional;

– prestar servicios de depósito de metales preciosos, gemas y joyas, moneda extranjera, valores y documentos;

– comprar y vender metales preciosos, gemas y gestionarlos como activos;

– depositar medios temporalmente disponibles en otras entidades de crédito;

– apoyar técnicamente la preparación, financiación y realización de proyectos y programas de inversión;

– realizar operaciones de leasing;

– prestar consultas y apoyo, realizar intercambio de información de acuerdo a los fines y propósitos del Banco Interestatal de Reserva;

– realizar operaciones con los instrumentos financieros utilizados para gestionar los riesgos financieros;

– realizar otro tipo de operaciones y servicios de acuerdo a la decisión del Consejo del Banco Interestatal de Reserva.

El Banco tiene derecho a realizar operaciones bancarias y transacciones en moneda nacional del Estado – __________ y moneda extranjera cobrando comisión según tarifas establecidas.

El Banco no tiene derecho a realizar actividad industrial, mercantil o de seguros.

 

Parte IV. ACTIVIDAD DEL BANCO EN EL MERCADO DE VALORES

 

Artículo 4.

 

Por actividad del Banco en el mercado de valores se entienden las transacciones realizadas por el Banco en el ámbito de la circulación de los valores en el mercado financiero.

El Banco tiene derecho a emitir, comprar, vender, gestionar, mantener en depósito y realizar otras operaciones con valores que cumplen las funciones de documentos de pago, valores que comprueben la entrada de medios monetarios en los depósitos y cuentas bancarias y además tiene derecho a actuar, sin licencias específicas, de fideicomisario de dichos valores, según los contratos correspondientes con personas jurídicas. El fideicomisado de los valores indicados se realiza por el Banco de acuerdo al contrato con las personas jurídicas de acuerdo a la licencia expedida por el órgano competente.

 

Parte V. ACTIVIDAD INVERSIONISTA DEL BANCO

 

Artículo 5.

 

Por actividad inversionista del Banco se entienden todo tipo de valores financieros o intelectuales invertidos por el Banco en el territorio del Estado en los objetos de la actividad empresarial y de otro tipo con fines lucrativos.

El Banco realiza la actividad inversionista en el territorio del Estado, fomenta los créditos y financiación de los proyectos y programas interestatales cooperando con el Banco del Estado, bancos comerciales del Estado y entidades de crédito y financieras internacionales. El Banco puede participar en el capital de las empresas, entidades y organizaciones ubicadas en el territorio del Estado. Con este propósito el Banco puede crear compañías de leasing o de inversiones o fundaciones y actuar en los mercados de valores.

 

Parte VI. PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS

 

Artículo 6.

 

Por procedimientos financieros se entiende el reglamento establecido de la realización de su actividad por el Banco.

El Banco tiene derecho, sin limitación alguna, a:

A) adquirir cualesquiera medios, divisas, documentos financieros y valores, poseerlos y disponer de ellos, poseer cuentas en cualquier divisa, participar en transacciones financieras y celebrar contratos financieros;

B) hacer entrar sus medios, divisas, documentos financieros y valores en el Estado y hacerlos salir del Estado, de cualquier otro país a cualquier otro país o dentro de los límites del Estado y cambiar la divisa que obre en su poder por cualquier otra moneda.

 

Parte VII. REALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES

 

Artículo 7.

 

El Banco realiza las compensaciones de acuerdo a los reglamentos y formas aplicables en la práctica bancaria internacional en caso de ausencia del reglamento de realización de tipos específicos de compensaciones, se actuará según el acuerdo con los clientes del Banco, en el orden aplicable en la práctica bancaria internacional.

 

Artículo 8.

 

El Banco del Estado incluye el Banco en el sistema de las compensaciones interbancarias y protección de la información bancaria de un acceso no autorizado, en uso en el territorio del Estado con la concesión del código de identificación bancaria.

 

Artículo 9.

 

El Banco del Estado abre al Banco todo tipo de cuentas corresponsales usadas en la práctica bancaria internacional.

 

Parte VIII. CONTROL Y REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD BANCARIA

 

Artículo 10.

 

El control de la actividad del Banco, sus filiales, representaciones y demás departamentos aislados en el territorio del Estado, se realiza por el Banco del Estado de acuerdo a la legislación del Estado.

 

Artículo 11.

 

El Banco publicará en la prensa pública sus cuentas anuales.

 

Parte IX. REGULACIÓN DE CONTROVERSIAS

 

Artículo 12.

 

Cualquier controversia entre el Banco del Estado y el Banco respecto la interpretación o aplicación del presente Acuerdo o cualquier acuerdo adicional, o cualquier cuestión relativa al Banco o relaciones entre el Banco y el Banco del Estado que no esté regulado mediante

negociaciones u otra forma pactada de conciliación, a petición de cualquiera de las Partes se traslada, para dictaminar la decisión definitiva, al arbitraje compuesto de tres personas: una, designada por el Banco del Estado, otra, por el Banco designada en el plazo de un mes desde la solicitud del arbitraje, la tercera, que sería presidente del arbitraje, se elige por los dos primeros árbitros. Si los dos primeros árbitros no llegan a un acuerdo sobre la candidatura del tercer árbitro durante un mes desde la fecha de formulación de la solicitud del arbitraje, el tercer árbitro será designado por el Consejo del Banco. Una mayoría de votos de los árbitros será suficiente para tomar una decisión que será definitiva y vinculante. El tercer árbitro está apoderado para resolver todas las cuestiones de procedimiento en cualquier caso cuando existan controversias al respecto.

 

Parte X. DISPOSICIONES FINALES, ENTRADA EN VIGOR Y VENCIMIENTO DEL ACUERDO

 

Artículo 13.

 

Las modificaciones, cancelaciones o publicación de una nueva acta reglamentaria o extensión que regule la aplicación de los artículos del presente Acuerdo, se formalizan en forma de protocolos adicionales sin suspensión del vigor del Acuerdo en total o sus artículos en particular.

 

Artículo 14.

 

El presente Acuerdo no interfiere con las disposiciones de otros acuerdos, incluidos los internacionales, que participen el Banco del Estado y el Banco.

 

Artículo 15.

 

El presente Acuerdo ha sido celebrado por un plazo indeterminado, hasta que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte de su propósito de rescindirlo al menos con seis meses de antelación. El presente Acuerdo pierde la validez tras haber transcurrido el período razonable necesario para regular las relacione entre El Banco Interestatal de Reserva y el Banco del Estado.

 

Artículo 16.

 

El Banco del Estado y el Banco Interestatal de Reserva se comprometen a informar el uno al otro, en un plazo razonable, de los cambios en la legislación del país de su ubicación que regulen las relaciones económicas, jurídicas y bancarias (que sean aplicables en parte o en totalidad al objeto del presente Acuerdo).

 

Artículo 17.

 

El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su firma.

 

Celebrado en la ciudad de Ciudad firmante (capital) el ___ de______________ 2019 por duplicado en ruso y en el idioma estatal del país. Un ejemplar del Acuerdo se guardará en el Banco Nacional (Central) del Estado, el otro, en el Banco Interestatal de Reserva.

 

Presidente
del Banco Nacional (Central) del Estado
_____________________
Presidente
del Banco Interestatal de Reserva
VLADIMIR SIPACHYOV